Reglamento de Becas de Entrenamiento en Hepatología
Artículo 1. FUNDIEH otorgará becas de entrenamiento en hepatología y trasplante hepático a médicos de Argentina con residencia a más de 50 kilómetros de la Capital Federal para asistir a la Unidad de Hepatología y Traspalnte Hepático del Hospital Británico o el Hospital El Cruce. De existir postulantes de otros países de Latinoamérica, su aceptación será analizada como excepción y de acuerdo al caso individual.
Artículo 2. Las becas de entrenamiento tienen como objetivo principal posibilitar la adquisición de conocimientos en las distintas áreas de la hepatología y el trasplante hepático con la finalidad de capacitar al becario en aspectos teórico-prácticos de la atención médica y/o en tareas de investigación científica.
Artículo 3. Podrán optar a las becas médicos menores de 40 años, graduados en una universidad pública o privada del país debidamente acreditada, que se encuentren desarrollando una actividad asistencial vinculada a las enfermedades del hígado.
Artículo 4. El becario recibirá una suma mensual para cubrir gastos de estadía y viáticos y deberá emitir un recibo por dicho monto a nombre de FUNDIEH. Si por cualquier motivo se diera por finalizada la beca antes del período estipulado, dicha remuneración se hará efectiva hasta el momento de finalización de la beca. El monto de la beca será actualizado de acuerdo a índices oficiales que reflejen el costo de vida.
Artículo 5. El aspirante deberá inscribirse por correo postal, fax o por correo electrónico remitiendo un resumen curricular y una carta explicando en detalle el motivo por el cual desea optar a la beca de FUNDIEH. En todos los casos será necesaria la aprobación del becario por el Departamento de Docencia e Investigación del Hospital Británico o del Hospital El Cruce.
Artículo 6. El Dr. Federico G. Villamil, Jefe de Hepatología y Trasplante Hepático del Hospital Británico y del Hospital El Cruce y Presidente de FUNDIEH se desempeñara como director de la beca.
Artículo 7. Las becas serán adjudicadas mediante concurso de méritos. El Dr. Federico G. Villamil presidirá el Comité de Selección que estará integrado por otros miembros de la Unidad de Trasplante Hepático y por al menos un representante del Departamento de Docencia e Investigación del Hospital Británico y Hospital El Cruce, cuya decisión será inapelable.
Artículo 8. Para la selección de los becarios se tomará en consideración los antecedentes asistenciales, docentes y académicos del postulante y el contenido de la carta explicando los motivos para solicitar una beca de entrenamiento en hepatología y trasplante hepático. Artículo 9. La duración de la beca será de tres meses. Sólo se extenderán prórrogas como excepción en el caso que FUNDIEH lo considere necesario. El límite de duración de la prórroga será de hasta un máximo de tres meses adicionales.
Artículo 10. FUNDIEH podrá dar por finalizada la beca en cualquier momento sin expresión de causa o cuando se verifique que el becario no alcanzó un nivel satisfactorio de participación de acuerdo con las pautas establecidas en este reglamento. La decisión de dar por finalizada una beca será inapelable.
Artículo 11. La vinculación del becario con FUNDIEH, el Hospital Británico y el Hospital El Cruce no configurará una relación de empleo público ni un contrato de trabajo privado, por lo que los becarios no estarán amparados por las normas laborales de ambas instituciones.
Artículo 12. El becario podrá participar en forma presencial de todas las actividades de la Unidad de Hepatología y Trasplante Hepático del Hospital Británico y el Hospital El Cruce pero no tendrá responsabilidades asistenciales o pacientes a cargo ni realizará procedimientos diagnósticos de la especialidad. Sus actividades serán supervisadas por el director de la beca y los profesionales de la Unidad de Trasplante Hepático del Hospital Británico.
Artículo 13. El becario deberá desempeñarse en las labores que se le asignen, debiendo cumplir con una carga horaria semanal mínima de 40 horas.
Artículo 14. Al finalizar su entrenamiento, el becario deberá presentar a FUNDIEH un informe del trabajo realizado donde conste: a) Una breve exposición de las tareas realizadas. b) Valoración personal del aporte que le significó la beca de perfeccionamiento a su formación.
Artículo 15. FUNDIEH, el Hospital Británico y el Hospital El Cruce no serán responsables por cualquier clase de daño que pudiere sufrir el becario, durante o como consecuencia de las actividades asistenciales o de investigación ni de los casos de mala praxis en que pudiere incurrir el becario durante el período de su entrenamiento. Para optar a la beca, el postulante deberá disponer y presentar un seguro de responsabilidad médica profesional y cobertura de una aseguradora de riesgo de trabajo. El becario deberá dejar expresa constancia escrita de que conoce el contenido de la presente reglamentación y que renuncia a todo reclamo o demanda por accidentes o responsabilidad médica profesional.
Artículo 16. La presentación de la solicitud en el concurso de becas de entrenamiento implicará el conocimiento y aceptación de este reglamento y el sometimiento a todas sus disposiciones.
Artículo 17. FUNDIEH, el Hospital Británico y el Hospital El Cruce serán las únicas autoridades para la aplicación e interpretación de las disposiciones de este reglamento.